
Motivo de orden de aprehensión que se giró en contra del empresario Alonso Puerto: » Que no debía comer porque no estaba en el justificante» médico, presentado días antes por el detenido, como si alimentarse no fuese una necesidad y un derecho humano.
«Presentó una constancia médica, en donde, se le dictaminó un reposo por ocho días, lo cual, este juzgador tuvo por justificada dicha inasistencia; sin embargo, se cuenta con datos objetivos para establecer que no existe una voluntad de someterse
a la persecución penal el indiciado; además de que, desacató la citación para la audiencia Inicial de fecha 3 de abril de 2024,* aun y cuando se le tuvo por justificada en audiencia*, sin embargo, se cuenta por los siguientes datos objetivos, un informe policial elaborado por agentes investigadores quienes llevaron a cabo la inspección de unas videograbaciones en donde se aprecia que el indiciado llegó al estacionamiento y se dirigió a un restaurante de sushi de un centro comercial denominado ISLA 3, el día 4 de abril de 2024, es decir, al día siguiente de la Audiencia Inicial, a la cual justificó su incomparecencia y donde el médico mencionó que le otorgaba ocho días de reposo, ósea no decía en el justificante del doctor que podía comer y no debía comer porque no estaba en el justificante».