Denuncia Observatorio Ciudadano de Mazatlán al Órgano Interno de Control del ayu

Denuncia Observatorio Ciudadano de Mazatlán al Órgano Interno de Control del ayu


Denuncia Observatorio Ciudadano de Mazatlán al Órgano Interno de Control del ayuntamiento

El Órgano Interno de Control (OIC) del Ayuntamiento de Mazatlán una denuncia contra el propio personal de ese órgano fiscalizador por la extinción de faltas administrativas que involucran a siete ex funcionarios de la administración municipal 2017-2018, todos relacionados con contratos de obra pública.

El director del OCM, Gustavo Rojo detalló que, la denuncia señala probable omisión de servidores públicos del OIC implicados que podría derivar en faltas administrativa no graves.

Comentó que en abril de 2019 se presentó una denuncia por faltas administrativas graves y no graves relacionadas con contratos de obra pública en la administración municipal 2017-2018. Sin embargo, hasta enero de 2020 el expediente vuelve a tener actividad cuando el OIC solicita la opinión técnica de un profesional en el tema. Pasaron siete meses sin actividad del caso.

“En abril de 2020 el Órgano Interno de Control comisionó a un arquitecto para emitir la opinión técnica profesional requerida, y hasta diciembre de ese año se remite la auditoría sobre el análisis y opinión del expediente sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos municipales. Entre estos actos de investigación pasaron ocho meses”, dijo.

Agregó que en noviembre de 2021, después de 11 meses del último registro de actividad del caso, el OIC pidió el expediente laboral de uno de los implicados; y en enero de 2022 el Órgano Interno de Control emite el acuerdo de calificación de falta administrativa, sin embargo, al pasar a la unidad subsensaciinaria ésta emite la improcedencia porque la responsabilidad de los ex funcionarios implicados se había extinguido por prescripción, y archivó el caso como total y definitivamente concluido.

“Debido a los largos periodos de inactividad de la investigación, consideramos que hubo omisiones por parte del OIC por incumplimiento, ya que al pasar el tiempo se perdió la oportunidad de calificar y aplicar las sanciones que establecen las faltas”, expresó.

Por ello, el Observatorio Ciudadano de Mazatlán A.C., denunció al personal implicado del Órgano Interno de Control ante el propio OIC, al considerar que hay omisión en el cumplimiento de funciones como lo establece el Artículo 90 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa:
Artículo 90: En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad, y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente de su conjunto.

En este caso, se cayó, además en la omisión en el cumplimiento de funciones y se cometió falta administrativa no grave contemplada en la fracción I del Artículo 49 de dicha Ley.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
l. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Por lo anterior, exhortamos de manera pública al propio Órgano Interno de Control a realizar una investigación objetiva, apegada a derecho y que se sancione en tiempo y forma a quién resulte responsable. Al mismo tiempo, hacemos un llamado a las autoridades estatales implicadas para vigilar el proceso de este caso y vigile la no repetición en investigaciones de otros municipios de Sinaloa.


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