El derecho de la 4T: un balance /1ª parte


Hace algunas semanas, junto con mis colegas Javier Martín Reyes y Saúl López Noriega, publicamos en el libro Balance temprano, coordinado por José Woldenberg y Ricardo Becerra (bit.ly/2IWtbVq), un recuento de la compleja relación entre la 4T y el derecho. A pocos días de cumplirse dos años del gobierno del presidente López Obrador creo oportuno compartir algunos de los hallazgos de ese trabajo.

El asunto comienza con una paradoja. La cuarta transformación se planteó como un cambio profundo del régimen neoliberal, que habría sido el responsable de la corrupción, la impunidad y la pobreza. En buena lógica, esa transformación requería un cambio en el andamiaje jurídico institucional para dar cauce a una refundación de la república, como lo fueron las “otras” transformaciones (las de 1824, 1857 y 1917), mismas que se cimentaron en nuevas constituciones.

Sin embargo, al inicio de su sexenio, el presidente López Obrador fue enfático en señalar que su gobierno apostaría por la acción administrativa (austeridad y lucha contra la corrupción) y no por las reformas constitucionales y legales, al menos por los tres primeros años. A dos años de este arranque sabemos que esto no fue así.

Comencemos por examinar el ámbito constitucional. Durante estos dos años se han promulgado nueve decretos de reforma constitucional que modifican 27 artículos constitucionales (algunos de ellos en más de una ocasión) en materia de extinción de dominio, Guardia Nacional, prisión preventiva oficiosa, educación, revocación de mandato y consulta popular, paridad de género, pueblos y comunidades afromexicanas, condonación y extinción de impuestos y programas sociales. Es posible que antes del final del año se aprueben reformas adicionales en materia de fuero y de poder judicial.

Aunque intenso, este ritmo de cambio constitucional no es anómalo en la práctica constitucional mexicana. Tampoco resulta atípico que las reformas respondan más a coyunturas y lógicas específicas, menos que a una visión sistemática de reforma constitucional. Salvo excepción, las reformas no tocan los cimientos de la arquitectura constitucional vigente.

Inquietan, sin embargo, el conjunto de reformas que refuerzan la capacidad punitiva del Estado, como la extinción de dominio y prisión preventiva oficiosa, así como la militarización de la seguridad pública, pues se habilitó soldados y marinos para realizar tareas de policías durante cinco años.

Justo aquí comenzamos a ver la fractura que existe entre la norma y la realidad. La construcción de la primera pasa por un proceso que supone la negociación y los contrapesos propios de los sistemas democráticos. A veces esta construcción choca de frente con la voluntad presidencial. Y ahí las cosas empiezan a descomponerse. Sobre esto volveremos.

*Director e investigador del Cide



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