ESTO DICE EL CÓDIGO PENAL DE SINALOA PARA QUIENES ATENTEN CONTRA PERIODISTAS Y


ESTO DICE EL CÓDIGO PENAL DE SINALOA PARA QUIENES ATENTEN CONTRA PERIODISTAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa.

Adición al Código Penal del Estado de Sinaloa Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos

• Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
• Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Con esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.

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