La Fracción VII del 73 constitucional


¿Por qué si la Constitución mexicana no faculta expresamente al gobierno federal a cobrar el IVA y el ISR este así lo hace, y los estados no pueden realizarlo, no obstante que el 124 Constitucional los faculta a hacerlo? Esta pregunta, expresa sin duda el principal trabuco del sistema de distribución de competencias en el federalismo mexicano.

Intentar responderla obliga a hacer unas consideraciones preliminares: a).- Si bien nuestro sistema de distribución competencial es residual (lo que no esté concedido expresamente a la federación le corresponde a los estados), su antídoto es la actual fracción XXXI del Artículo 73 Constitucional, que contiene  las facultades implícitas (aquéllas que la Constitución confiere al Congreso de la Unión (CU)) para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades conferidas por la propia Constitución a los poderes de la Unión); b).-la fracción VII del citado  artículo 73, si bien contiene  una facultad explícita en favor del CU, es tan genérica que se convierte también en implícita, al establecer que éste tiene facultades: “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”; c).- en consecuencia, tanto la Ley del IVA como la del ISR son leyes necesarias para hacer efectiva la facultad contenida en la fracción VII.

El problema es determinar si la Constitución puede conferir al CU otras facultades implícitas adicionales a las contenidas en la fracción XXXI del 73 Constitucional, y estas pueden ejercerse sin existir un mandato del Órgano Revisor de la Constitución (ORC), y si aquél puede ejercerlas a motu proprio. Otro problema es determinar si esa facultad de la fracción VII el ORC ya la hizo explícita en otras fracciones del propio Artículo 73; o si esa es una facultad por siempre indeterminada en el tiempo e imprecisa en la materia. En lo personal considero que esa facultad ya se hizo explícita en 1929, en la fracción X, y en 1949 en la fracción XXIX.

No obstante lo anterior, la ley del IVA y del ISR, no podrían impugnarse como inconstitucionales. Sin embargo, algunas obras, funciones, programas o servicios contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación sí podrían serlo.

Por eso, el problema del federalismo fiscal en México no es de pesos y centavos, sino de competencias constitucionales. 



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