
LA TESORERÍA DEL AYTO. DE MAZATLÁN MODIFICÓ EL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA ENTREGAR 136.6 MDP DE GARANTÍA POR LAS LÁMPARAS.
* Para justificar el adelanto millonario modificaron el cobro de Derechos de la Zona Federal Marítimo.
De 11 millones que ingresaron en 202, estimaron para este año 60 millones de pesos, lo que resulta imposible.
El DATO DURO
Por Rodolfo Cardona (Tomado de su cuenta de facebook)
El cobro de Derechos en Zona Federal Marítimo Terrestre para el pago de luminarias
Como se ha señalado, la compra de las famosas luminarias de 400 millones de pesos (mdp) no estaba considerada en el Presupuesto de Egresos 2022. Por ello, el Tesorero Municipal mediante oficio TM-259/2022 instruyó al personal de Tesorería que modificara el Presupuesto de Ingresos para poder garantizar la entrega de 133.6 mdp que se comprometerian a pagar en 2022, modificación realizada en Febrero, mes en el que se determinó que a final del año se tendrían Ingresos Excedentes en varios de los conceptos que integran el Presupuesto de Ingresos aprobado por el Cabildo Mazatleco en Noviembre de 2021. Los Ingresos Excedentes que fueron determinados en tiempos muy anticipados a su real recaudacion sumaron un importe de 160 mdp, de los cuales 50 mdp corresponderían al concepto Ingresos Zofemat (Zona Federal Marítimo Terrestre), monto que llama la atención porque históricamente se ha logrado una recaudación muy inferior a la estimada por la Tesorería, como se podrá observar en el siguiente cuadro comparativo:
RECAUDACION DE INGRESOS ZOFEMAT
Millones de Pesos
2016 2019 2020 2021
Ingreso 11.0 11.3 11.1 11.8
Zofemat
▪︎Los cuatro años presentados son los de mayor recaudación por zofemat en la historia de un Gobierno en Mazatlán.
▪︎Se observa una variación en la recaudación anual que va de los 11.0 a los 11.8 mdp anuales.
Con estos antecedentes de cobro, para 2022 se realizaron las siguientes estimaciones de ingreso por zofemat:
INGRESOS ZOFEMAT 2022
Millones de Pesos
Cobro Presupuesto Presupuesto Diferencia
Real Anual Modificado entre
Marzo Presupuestos
6.1 12.4 62.4 50.0
▪︎En este cuadro se observan los movimientos de la cuenta zofemat durante el año 2022.
▪︎Hasta el mes de Marzo se había recaudado un monto de 6.1 mdp, cantidad normal que no refleja todavía algún trabajo extraordinario que permita alcanzar la nueva meta establecida en el presupuesto modificado.
▪︎El presupuesto modificado representa la nueva estimación de cobro establecida por la Tesorería Municipal por un monto de 62.4 mdp.
▪︎El presupuesto anual aprobado por el Cabildo de 12.4 mdp consideraba un incremento del 5.08% respecto a lo recaudado en 2021 que fue de 11.8 mdp.
▪︎La modificación al presupuesto fue un incremento de 50 mdp, pasando de una estimación de 12.4 mdp a 62.4 mdp
En un ejercicio de transparencia, sería bueno que el Gobierno Municipal diera a conocer como le harán para incrementar la recaudacion en más del 400% en unos meses a usuarios/beneficiarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre, área donde efectivamente hay mucho trabajo por realizar.
La modificación presupuestal a que me he referido llama mucho la atención y debería hacerlo también a los entes fiscalizadores porque esta nueva estimación de recaudación por el Concepto Ingresos Zofemat fue básica para asumir el compromiso de pago de las luminarias en 2022 y porque según las disposiciones legales vigentes, el Ingreso por cobro en Zona Federal Marítimo Terrestre NO se puede utilizar libremente y para cualquier fin, ya que se cuenta con un COMITÉ TÉCNICO que debe APROBAR la utilización de esos recursos económicos recaudados, mismos que deben ser aplicados en la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, es decir, NO deberían utilizarse en equipamiento que no sea en la zona referida. Esto significaría que NO se pueden pagar luminarias fuera de esa zona, tal como estaría proyectado. En el Municipio, quienes ejercen este recurso deben saber que el cobro que se realiza por este concepto, es en realidad un cobro de Derechos Federales, sustentado en la Ley Federal de Derechos donde establece que están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la federación en los puertos, terminales e instalaciones portuarias , la ZONA FEDERAL MARITIMA, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes y depósitos de propiedad nacional.
Entonces, ¿ cómo es que el municipio cobra un derecho federal ? Pues se le autoriza mediante la formalización de un convenio de colaboración administrativa, cuyo anexo 1 cuenta con 20 cláusulas en las cuales define la forma de operar el convenio y asigna responsabilidades y beneficios a la Federación, al Estado y al Municipio. ¿ Que establece el Anexo 1 ? Destacaría 3 cláusulas cuyo texto transcribo:
» NOVENA.- La Secretaría, el Estado y el Municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial de El Municipio.
Dentro del concepto de Administración queda incluida la delimitacion de las playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar, la actualización del censo de sus ocupaciones, así como la zonificación ecológica y urbana.
EN NINGUN CASO los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMOSEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta sección del Anexo se constituye un COMITÉ TÉCNICO conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.- Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría (SHCP), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, El Estado y el Municipio…………..
IV.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a)Recibir, analizar y, en su caso, APROBAR LOS PROGRAMAS para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, así como los PRESUPUESTOS de los mismos que el Municipio le presente y vigilar su cumplimiento.
c) Verificar que los recursos del fondo sean APLICADOS al destino específico…….
h) Comunicar a la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería de El Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a El Municipio.
DECIMOOCTAVA.- El incumpliento por parte de El Municipio a lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta de éste Anexo, dará lugar a la cancelación del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a El Estado, con los rendimientos que hubiere generado……….. »
Del entendimiento de éste fundamento legal, queda claro que en caso de tenerse posibles Ingresos Excedentes por cobro en Zona Federal Marítimo Terrestre (62.4 mdp), NO pueden ser utilizados sin la APROBACION del COMITÉ TÉCNICO respectivo, por lo tanto, no se tiene certeza de su aplicación para la compra de las luminarias, ya que en Febrero el Comité no había autorizado algún recurso del cual no tenía ninguna certeza, por lo tanto, la modificación al Presupuesto de Ingresos realizado por la Tesorería Municipal en Febrero, con la intención de generar un fondo económico, en papel, que pudiera cumplir con el pago de las luminarias en 2022 por un monto de 133.6 mdp NO estuvo apegada a las disposiciones legales vigentes que regulan el cobro y utilización de derechos federales.
Lo anterior, sin considerar que no se ha hecho público que actividad estarán desarrollando en la Tesorería para incrementar sustancialmente el cobro de Zofemat a los beneficiarios de la Zona que permita hacer realidad una cobranza de 62.4 mdp en vez de una de 12.4 mdp.
Recordar que de no alcanzar esa y otras metas recaudatorias pudiera generar un desbalance presupuestario, lo cual es contrario a las disposiciones legales existentes para el manejo de Presupuestos. Si eso sucediera, pudiera hacerse realidad el supuesto establecido en el acta del comité de adquisiciones y en el contrato relacionados a la multireferida compra de luminarias, donde en el apartado de la forma de pago propuesta, se estableció que el pago de la segunda exhibición del anticipo (60.1 mdp) estaría sujeta a que las obligaciones económicas del Ayuntamiento no le impidan cumplir con el pago de nómina y funcionalidad de servicios públicos y seguridad.
Fuente: Cuentas Públicas Municipales, Presupuestos 2022, Informe de Avance Gestión Financiera Marzo 2022, Convenio de Colaboración Administrativa Federación, Estado y Municipio, Ley Federal de Derechos.