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ARGUMENTOS JURÍDICOS EN DEFENSA DEL HOY ALCALDE CON LICENCIA DEL MUNICIPIO DE AHOME, GERARDO VARGAS LANDEROS.

De acuerdo a la defensa de Vargas Landeros, el Congreso hizo público un documento,
preparado aparentemente, para dar a conocer sobre el desafuero del edil ahomense, por lo que, por esa razón, el Congreso de Sinaloa puede ser impugnado ante tribunales.

Lo anterior, puede significar una violacion a los derechos de Vargas Landeros a defenserse y de mostrar pruebas para evitar que lo separen del cargo.
En ese sentido quienes se encargan de la defensa y especialistas en el tema , argumentan que podría haber un amparo de por medio que impida a los diputados quitar el fuero a Vargas Landeros.

De acuerdo a un documento a favor de la defensa jurídica de Vargas Landeros, se anotan las posibles violaciones del Congreso a los derechos del alcalde:

«La filtración del acuerdo como violación al debido proceso parlamentario

La difusión anticipada del acuerdo del Congreso que separa del cargo a un presidente municipal antes de que se le haya garantizado plenamente el derecho de audiencia, constituye una grave irregularidad jurídica, que puede ser impugnada por diversas vías.

I. Fundamento constitucional del derecho de audiencia

• Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento…”
• Entre esas formalidades esenciales, la jurisprudencia de la Suprema Corte reconoce de manera reiterada:
• El derecho de audiencia previa.
• El derecho a ofrecer pruebas y alegar en su defensa.
• El derecho a un procedimiento imparcial y no contaminado.

II. ¿Qué implica la filtración anticipada del acuerdo?

1. Contamina el procedimiento legislativo
• La difusión del acuerdo antes de que concluya formalmente el procedimiento, y especialmente antes de escuchar al inculpado, vicia de origen la objetividad que debe mantener el Congreso al deliberar.
2. Anticipa el sentido de la resolución
• Si ya se hizo público un acuerdo en el que se declara separada a la persona del cargo antes de la audiencia, esto evidencia que:
• La decisión ya estaba tomada de antemano.
• Se incurre en simulación del procedimiento y en una falta de motivación real.
3. Viola el derecho de defensa
• Si el órgano legislativo ya filtró el acuerdo resolutivo, la comparecencia se vuelve una mera formalidad, lo que lesiona gravemente la garantía de defensa efectiva.
4. Puede constituir un delito o falta administrativa
• La filtración de documentos reservados en procedimientos en curso puede configurar una responsabilidad administrativa grave o incluso delitos como abuso de funciones o violación de secretos oficiales, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal local.

III. Precedentes y consecuencias jurídicas

• La jurisprudencia en materia administrativa y parlamentaria señala que:
“Toda autoridad debe abstenerse de emitir resoluciones anticipadas o mostrar parcialidad en procedimientos aún en trámite, pues ello transgrede el principio de imparcialidad y de presunción de inocencia.”
• La SCJN ha sostenido que el debido proceso no solo es exigible en sede judicial, sino también en procedimientos administrativos y legislativos con efectos sancionadores o de afectación de derechos.

IV. Conclusión jurídica

Filtrar el contenido del acuerdo que separa del cargo a Gerardo Vargas, antes de haberlo escuchado en su audiencia de defensa,
es una violación directa al principio de debido proceso y presunción de inocencia.

Esto:

• Invalida el procedimiento legislativo.
• Vicia de nulidad la resolución por falta de imparcialidad.
• Y puede ser impugnado mediante:
• Juicio de amparo indirecto.
• Queja administrativa ante órganos de control legislativo.
• Denuncia penal por filtración indebida.

Además se agrega un criterio que emitió la SCJN a la auditoría de Chiapas, donde dijo categóricamente que las auditorías estatales no pueden auditar recursos federales. Es decir que existe jurisprudencia votada por unanimidad por los Ministros de la Corte.
Para el efecto se agregan parte de dos documentos

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