Monterrey /
Por mayoría de votos, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) ratificó los lineamientos que la Comisión Estatal Electoral (CEE) determinó para las alcaldías y diputaciones locales en el siguiente proceso electoral del 2021.
Con los votos a favor de la magistrada presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y del magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña, el Tribunal consideró que lo establecido por la CEE no atenta contra la autonomía de los partidos políticos ni los derechos de las mujeres.
De igual forma, argumentaron que los lineamientos de paridad cumplen con un acuerdo generado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del expediente SUP-REC-14/2020.
«Por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y el Magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña con el voto en contra del Magistrado Carlos Cesar Leal Isla García, se declararon improcedentes los agravios formulados por el Partido Acción Nacional, el Partido del Trabajo y los militantes del referido partido, quienes se ostentaron como militantes del Partido Acción Nacional, al considerar que los lineamientos no exceden el principio de reserva de ley, ya que los mismos se emitieron en cumplimento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-14/2020 que determinó la omisión Legislativa para emitir la reformas en los temas de paridad y violencia política de género.
«En la sentencia se determinó que la Comisión Estatal Electoral cuenta con las facultades necesarias para determinar las medidas afirmativas contenidas en los Lineamientos que serán aplicadas de manera temporal y precautoria para el proceso electoral 2020-2021 a fin de garantizar la paridad de género, sin que violente el plazo previsto por la Constitución Federal para la reforma de leyes electorales contenido en el artículo 105 fracción II», establecieron a través de un comunicado.
Cabe recordar que esta resolución del Tribunal Electoral local se da en atención a una denuncia que interpuso el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo quienes consideraron que los lineamientos de la CEE trasgredía su autodeterminación como partidos políticos.
«El Tribunal también consideró que los lineamientos no violan el principio de auto-organización y auto-determinación de los partidos políticos, ya que los mandatos en paridad y violencia política en razón de género, constituyen una obligación para las autoridades electorales y los partidos políticos por lo que deben coexistir.
«También se concluyó que el acuerdo impugnado estaba debidamente fundado y motivado ya que con los Lineamientos aprobados se garantiza la paridad vertical y horizontal frente a la reforma constitucional y legal de 19 de junio de 2019 y 13 de abril de 2020», determinaron.
Por último, la sentencia señala que los agravios expresados por los ciudadanos, relacionados con el número de municipios que conforman la Zona Metropolitana de Monterrey, correspondientes al primer bloque poblacional que se establece en los lineamientos, fue legalmente concebido por la autoridad responsable de acuerdo al número de regidurías y a la cantidad de habitantes de dichos municipios.