Incertidumbre, falta de certeza, ya sea pifia o dolo, implica el decreto 27982/LXII/20, mediante el cual el Congreso del Estado de Jalisco aprobó reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. El mencionado decreto, aprobado el 15 de octubre pasado y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 7 de noviembre siguiente, carece de “fecha de entrada en vigor”. Las disposiciones ahí contenidas parecieran quedar en el limbo, o modalidad de “veto de bolsillo”.
¿Detalle menor? No, la forma y las formalidades son fondo tratándose de normas que establecen atribuciones e imponen obligaciones. Y cuando se observan otras disposiciones legislativas, este decreto resulta sospechoso. Días antes, emparejado en el proceso legislativo fue la iniciativa para incorporar el tema de redes sociales como información fundamental, que resultó como decreto 27976/LXII/20, aprobado el 24 de septiembre y publicado tres días después. Este, sí establece la entrada en vigor: 80 días naturales siguientes a su publicación.
Es de recordar que estos dictámenes fueron retirados por el Pleno del Congreso en segunda lectura en dos ocasiones, o sea, los volvieron a someterlos a revisión y modificaciones. El 27982/LXII/20, por cierto, con modificaciones en la sesión de aprobación para dejar en casi nada el otorgarles identidad más acorde a sus funciones a las Unidades de Transparencia (UT). Ya se sabe, en lugar de dejar el imperativo limpio, le abren la puerta de salida a la obligación con la palabra “procurar”. Cambios sin explicación pública que manifestara el por qué.
El pasado 9 de noviembre nos referimos al decreto 27982/LXII/20 como una “Reforma de transparencia a medias”, señalando la “peccata minuta” de no contener fecha de entrada en vigor. ¿Y por qué insistir en esta reforma a medias?
De lo rescatable sobre este decreto en el limbo están las obligaciones, sí explícitas, de las áreas y unidades administrativas para que apoyen a las UT para el cumplimiento de sus responsabilidades y que todo servidor público atienda los requerimientos de estas UT sobre información pública y protección de datos personales.
Diputados, diputadas: ¿lo aclaran, lo definen?
Twitter: @jrubenalonsog