Consulta popular

Consulta popular

[ad_1]

La SCJN resolvió que la consulta para saber si el pueblo quiere que se enjuicie a los expresidentes es constitucional. Pero sustituyó la pregunta original por otra ininteligible e incontestable que dice:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?».

La consulta es notoriamente inconstitucional por los siguientes motivos:

Las consultas son para conocer algo que se ignora; para saber si hicimos bien o mal; para resolver, en caso de duda, si se puede hacer o no hacer determinada cosa. Pero son improcedentes para cumplir una obligación legal.

El Presidente está obligado a denunciar los hechos que considere delictivos. 

El segundo párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dice: 

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere.”

Es infundado que la SCJN argumente que su resolución protege el derecho ciudadano de participar en la toma de decisiones. Esto sería verdad si hubiera sido el pueblo quien solicitara la consulta; pero el pueblo desairó ese procedimiento.

Es dudoso que la SCJN tenga facultades para modificar los términos de la consulta; pero en todo, caso debió respetar las reglas del interrogatorio; esto es que cada pregunta debe ser clara, concisa y contener un sólo hecho.

No queda sino repetir lo dicho por Lujambio: “Son los actores quienes definen en última instancia el carácter de las instituciones constitucionales.” Pobre justicia con estos ministros.

ciher57@hotmail.com



[ad_2]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *