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LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN En el análisis realizado, se advierte una serie de evidencias que ponen de manifiesto la flagrante violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica cometido en perjuicio del quejoso por parte de elementos adscritos a la Secre...

Felipe Guerrero
27 de mayo de 2023
LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN En el análisis realizado, se advierte una serie de evidencias que ponen de manifiesto la flagrante violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica cometido en perjuicio del quejoso por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de este municipio. Culiacán, Sinaloa; 26 mayo de 2023.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 03/2023 al H. Ayuntamiento de Mazatlán luego de acreditar violaciones al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica de una persona, con motivo de la violación a la garantía de audiencia y al debido proceso del que fue víctima, por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de este municipio. En escrito de queja recibida por esta Comisión Estatal en noviembre de 2021, el quejoso manifestó que en mayo de ese mismo año se encontraba en Mazatlán, Sinaloa, cuando fue privado de su libertad por una patrulla de la Policía Municipal, debido a que su vehículo no traía placa trasera y por portar una cantidad considerable de dinero en efectivo, dejándolo en libertad una hora después. Refirió que posterior a ello, salió a cenar y a unas diligencias, por lo que nuevamente fue perseguido por los mismos policías y otras patrullas hasta que lograron detenerlo y trasladarlo a las instalaciones del Juzgado Cívico, donde fue puesto a disposición de la autoridad responsable, quedando en calidad de detenido como infractor por haber cometido una falta administrativa consistente en faltar al respeto y consideración a los representantes de la autoridad en el desempeño de sus labores o con motivo de ellas. En el caso, se acreditó que no se emitió una resolución mediante la cual la autoridad responsable, haya calificado la conducta atribuida al quejoso y decretado la sanción que le fue impuesta derivada de la anotada infracción, que consistió en arresto, por el contrario, se determinó que el quejoso fuera ingresado a celdas y transcurridas más de 25 horas fue puesto en libertad en razón de que realizó servicio comunitario y sin el pago de alguna multa, según consta en la boleta de libertad correspondiente. Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos de las que la persona quejosa fue víctima, es necesario precisar que por lo que a los actos y omisiones que refiere esta Recomendación, atribuidos al H. Ayuntamiento de Mazatlán, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias. Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, L. E. Édgar Augusto González Zatarain, Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, como autoridad responsable, la siguiente Recomendación: Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño del quejoso en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa. Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de la autoridad responsable y quien resulte responsable, al cual deberá agregarse copia de la presente resolución, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento. Tercera. Instruya a los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, para que, en lo sucesivo, en todos los casos puestos a su disposición se lleven a cabo procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el Bando de Policía y Gobierno de Mazatlán, Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento. Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento. La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas. --
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